Buenas tardes.
He querido dejar constancia de esta
faceta de la artesanía que todo aspirante a artesano en España, y
concretamente en Andalucía, debe conocer. Es la legislación que lleva
pareja la actividad. Hay múltiples entidades que trabajan por su defensa
y expansión, por ayudar a su conservación y a cambiar el modo en que se
ve desde otros ámbitos que no son el propio mundo artesanal.
En la página web de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía,
puede consultarse toda la legislación que corresponde a esta actividad
empresarial. Del mismo modo pueden hacerse consultas muy interesantes,
tanto para empresarios que quieran publicitarse como para usuarios que
deseen conocer dónde adquirir artesanía de calidad. ¡En el plazo de un
año espero que podáis encontrarme en estas listas!
Destacamos los siguientes enlaces sobre legislación y registros artesanos:
- Orden
de 20 de junio de 2012, por la que se actualizan los datos incluidos en
el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y se modifica la Orden de 31 de enero de 2008, por la que se
determinan las fases del proceso productivo, los útiles y materiales
empleados y los productos resultantes de cada uno de los oficios
- Decreto
475/2008 de 21 de octubre de 2008, por el que se regula la organización
y funcionamiento del Registro de Artesanos de Andalucía y la Carta de
Artesano o Artesana y Maestro Artesano
- Orden
de 31 de enero de 2008, por la que se determinan las fases del proceso
productivo, los útiles y materiales, empleados y los productos
resultantes de cada uno de los oficios artesanos del Repertorio,
aprobado por el Decreto 4/2008, de 8 de enero
- Decreto
4/2008 de 8 de enero de 2008, por el que se aprueba el repertorio de
oficios artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Ley 15/2005 de 22 de diciembre de 2005, de Artesanía de Andalucía
Espero
que esto os haya servido como orientación básica. Seguiré trayendo a
esta sala las publicaciones sobre artesanía que encuentre y que puedan
ser interesantes de revisar.